CFDI 4.0
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FACTURA 4.0 , NÓMINA 1.2 (CFDI) Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ↓)

Cumplimos con todos los lineamientos legales establecidos por el SAT en el Código Fiscal de la Federación, Código de Comercio, Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y Resolución Miscelánea Fiscal.

 

 

 

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Blog posts : "General"

REPECO

 

 

Formaliza tu situación en el régimen de Incorporación Fiscal.

A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.

En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.

Si actualmente estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu pase será automático con todas estas ventajas. Si estás en Régimen Intermedio tienes la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente.

 

  • Si no estás dado de alta en el SAT y realizas una actividad económica, únete al régimen de Incorporación Fiscal.

  • Si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu ingreso al régimen de Incorporación Fiscal es automático;  si estás en el Régimen Intermedio, tienes la opción de tener los beneficios de este nuevo régimen, presentando un trámite por Internet.

 

Luego de incorporarte, puedes emitir facturas, lo que te permite:

 

  1. Cobrar con terminales bancarias en tu negocio.

  2. Ofrecer servicios adicionales como la venta de tiempo aire para telefonía móvil.

  3. Ofrecer tus servicios a empresas y convertirte en su proveedor.

  4. Accede a créditos de la banca con mejores condiciones.


Emprende, dale un giro a tu negocio.

 

  • Tendrás una reducción de tus impuestos para que pagues su total hasta después de 10 años inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal.

  • No pagues ISR el primer año. 

  • Conoce el sistema fiscal. 

  • Paga un poco de ISR el segundo año. 

  • Aprende a declarar y conoce tus beneficios fiscales. 

  • Comienza poco a poco a pagar tus impuestos. 

  • Beneficia a tus empleados, dales seguridad social.
  • Podrán acceder al servicio médico.

  • Podrán solicitar créditos a la vivienda.

  • Contarán con sistema de ahorro para el retiro.

  • Mejora sus condiciones de vida.

 

http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

 

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Los legisladores derogaron el Artículo 29-B

Todos obligados a tener 'e-factura'

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Todos los contribuyentes que ya facturan o que comiencen a hacerlo a partir del 1 de enero del 2014, deberán emitir sus comprobantes mediante la modalidad CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), independientemente de su nivel de ingresos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta medida tendrá efectos en dos sentidos: por un lado, quienes deseen realizar deducciones de gastos hechos en 2014 sólo podrán hacer válidas facturas electrónicas. Por otra parte, el contribuyente que ya expide facturas, persona física o moral, deberá migrar a la nueva modalidad antes de que termine el año.

Hasta ahora, el CFDI sólo es obligatorio para los contribuyentes que facturan cuatro millones de pesos o más, aunque en mayo pasado el SAT había emitido una disposición donde detallaba que el próximo año también sería obligatoria para quienes facturarán más de 250,000 pesos al año, lo cual quedará sin efecto, pues la obligación se extendió a todos los contribuyentes.

"Los legisladores derogaron el Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, el cual otorgaba la facilidad de seguir usando CBB (comprobantes con Código de Barras Bidimensional) a quienes tuvieran ingresos menores a 250,000 pesos, por lo que, de los tres esquemas de facturación vigentes, sólo sobrevivirá el CFDI"

Por: Ilse Santa Rita.

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Contribuyentes con ingresos arriba de 250 mil pesos al año deberán usar CFDI.

sat cuarto 2010

[Contribuyentes con ingresos arriba de 250 mil pesos al año deberán usar CFDI. / Cuartoscuro]

 

 

Por:  Marcela Ojeda

 

 


La desaparición del papel en el mundo de la facturación está cada vez más cerca, al ser suplantado por medios electrónicos debido a la productividad y confiabilidad que representan y por ser másdifíciles de falsificar.

 En esta línea, a partir de 2014, todos los contribuyentes con ingresos anuales mayores a 250 mil pesosy las personas morales sin fines de lucro que señala el Título III de la Ley del ISR, como partidos y asociaciones políticas, patronales y civiles; sindicatos, cámaras de industria y comercio, y colegios de profesionales, deberán facturar a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en sustitución de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

 De acuerdo con información del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), independientemente de su nivel de ingresos, todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica y aquellos que ganen 250 mil pesos o menos, podrán seguir utilizando facturas de papel.No obstante, sólo las facturas electrónicas podrán deducirse.

 Benito Celorio, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), dijo que al desaparecer del Código Fiscal de la Federación la figura del Código de Barras Bidimensional (CBB), quienes facturan menos de 250 mil pesos al año tendrán que esperar a que el SAT emita reglas sobre la obligación de cambiar a CFDI.

 Apuntó que si los contribuyentes quieren dar recibos deducibles, tendrán que migrar de CBB al esquema de CFDI.

Para implementar facturas electrónicas el primer paso es contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

Se deberá contar con uno o más certificados de sello digital; un determinado rango de folios asignados por el SAT y una contabilidad simultánea, además de que quienes emitan factura electrónica, deberán enviar un reporte mensual.

 Es importante que quienes migren a la facturación electrónica conozcan el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales encargado de asignar folios y recibir reportes mensuales de facturas electrónicas emitidas vía web.

El contribuyente cuenta con el programa SOLCEDI o Solicitud del Certificado Digital, que se utiliza para que el contribuyente (Persona Moral o Física) pueda generar un archivo de requerimiento, con el que realizará el proceso para obtener un Certificado Digital que ocupará en sus movimientos fiscales.

Además, existe la Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), sistema diseñado y administrado por el Banco de México (Banxico) para fortalecer la seguridad de la información que se transmite en los sistemas de pago y entre el sistema financiero mexicano y el Instituto Central. IES está basada en el uso de firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos para garantizar la confidencialidad e integridad de la información que se transmite y para acreditar la identidad del remitente.

 

grafico-FACTURA-ELECTRONICA

 

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Cambian algunas reglas para facturación electrónica en 2014

 

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas según lo da a conocer el Servicio de Administración Tributaria en un comunicado.

Los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital  y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien, escoger entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.

Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente.

También una  reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.

Otros de los beneficios es la  disminución del tiempo  de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.

 

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A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

 

 A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.


Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital  y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien, escoger entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.

Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución del tiempo  de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.

Fundamento legal: (Descarga WORD 78 kB) Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI)

Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son: 

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.

X. Importe total señalado en número o en letra,

XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).  

XIV. Número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:

  • Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
  • Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).

arrowazul Ejemplo de CFDI

 

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                      Catálogo

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TERMINÓ LA VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS

El  31 de diciembre, terminó la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados. 

Para facturar electrónicamente es indispensable:

 Opcionalmente, para los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible el  servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas. 

También como opción, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel. 

Más información sobre Comprobantes fiscales.

 

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Póngase al corriente con sus Créditos Fiscales

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No Hay instalación de software por el lado del cliente.

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Que es la Facturación Electrónica. La facturación electrónica es la nueva modalidad aprobada y avalada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir y recibir comprobantes digitales, con la misma validez que una factura tradicional. La Facturación electrónica es Obligatoria para el 2011. Obtén la seguridad que buscas para el manejo de tu información. Tus Comprobantes Fiscales estarán disponibles las 24 horas del día los 7 días de la semana. No es necesario contar con conocimientos especializados, nosotros te guiaremos paso a paso en el proceso de la Facturación Electrónica. Agiliza la retroalimentación y entrega de documentos con tus clientes y proveedores intercambiando información por Internet.

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Cambio a 3.2 de CFDI a partir del 1 de Julio del 2012

Artículo 83. ……………………………………………..………………………………………………………….
VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 84. ..................................................................................................................
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

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Última llamada para integrar la e-factura a tu negocio | EL EMPRESARIO

Última llamada para integrar la e-factura a tu negocio | EL EMPRESARIO Implicaciones a quienes emiten facturas electrónicas  Cumplir con la nueva estructura de la versión 3.2 para CFDi y 2.2 para CFD  Emitir cada factura con su régimen fiscal. Si usted no lo conoce, puede ver cómo y revisarlo  El nombre y domicilio del emisor ya no son obligatorios, así como el nombre de la aduana en el caso de los importadores.  La unidad de medida en cada concepto pasa a ser obligatoria, al igual que el método de pago, el lugar de expedición y el número de cuenta con el que se paga. (Para el método de pago y el número de cuenta, puede usarse, si no se conoce al momento de emitir el comprobante esta información la leyenda "No Identificado" También pasa a ser obligatorio para el caso de los CFD el tipo de cambio y la moneda. Para los pagos en parcialidades se agregan los campos: Serie Original, Folio Original, Fecha del folio original y Monto Original, para las facturas adicionales. La factura original deberá hacerse por El Total, y las adicionales contener llenos estos campos nuevos.  Se afectan los complementos fiscales Operaciones con Terceros, Complemento de Donatarias y se agrega el nuevo complemento de Automóviles Nuevos.

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Modificación a facturación electrónica obligará a destruir impresiones - UniradioInforma.com

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Identifica una factura electrónica clonada | EL EMPRESARIO

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Visión empresarial | NOTICIAS Voz e Imagen

Visión empresarial | NOTICIAS Voz e Imagen

Cambios en la facturación electrónica
Si eres persona moral y estás registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes estar muy atento.

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Resuenan los tambores de la facturación electrónica: adiós al CFD

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En Querétaro aumenta interés por facturar | El Economista

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México, referente en facturación electrónica

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Acelera SAT la facturación digital | Economia | El Diario de Chihuahua

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