CFDI 4.0
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FACTURA 4.0 , NÓMINA 1.2 (CFDI) Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ↓)

Cumplimos con todos los lineamientos legales establecidos por el SAT en el Código Fiscal de la Federación, Código de Comercio, Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Emite todos tus recibos de Nomina en solo 4 sencillos pasos

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NÓMINA

 

 

El SAT ha publicado información sobre la forma de elaborar y expedir un recibo  de nómina. Esto lo podrá ver en:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/princ...

 

¿En qué consiste.

  1. En la emisión de una CFDI (certificado fiscal digital por Internet) por cada recibo de nómina
  2. Se utiliza el certificado CSD del patrón, el mismo que se utiliza en la facturación electrónica.
  3. Este modulo estará  incluido dentro del sistema de Facturación, y podrás utilizarlo inmediatamente con los folios que tu ya cuentas! Sin costos extras! O puedes adquirirlo por separado.
    1. Datos generales del trabajador, mas CURP, RFC e IMSS de manera obligatoria, tipo de régimen del trabajador (catálogo del SAT), tipo de contrato (eventual, confianza, sindicalizado, etc)
    2. Fecha de alta del trabajador, antigüedad del empleado, cuenta CLABE y banco cuando es transferencia, fecha de pago (fecha efectiva de la erogación).
    3. Datos de incidencias de nómina: días pagados, incapacidad, horas extras
    4. Conceptos (percepciones y deducciones) de nómina, monto total y monto gravable por concepto, más el agrupador de acuerdo al SAT 

 

  • En CLAC Factura nos hemos dado a la tarea de desarrollar este nuevo modulo, el cual cumple con todas y cada una de las normas que solicita el SAT, y a su vez, lo hemos convertido en una herramienta eficiente, rápida, sencilla y segura, con la cual podrás tener el control de toda tu nomina.

    Con nuestro modulo podrás emitir tus recibos de nomina en 4 sencillos pasos:

    1.- Selecciona a tus Empleados: ya sea por área o departamento.
    2.- Visualiza: el monto a pagar de cada uno de ellos.
    3.- Modifica: adapta y aprueba, el pago a otorgar en ese periodo.
    4.- Envía: inmediatamente por mail a todas las personas y áreas que necesites.

 

 


Solicite mas Información:

 

 A partir de 2014, los patrones tendrán que entregar un comprobante fiscal digital por cada recibo de nómina que den a sus empleados.

 

De acuerdo con lo aprobado por los legisladores federales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores deberán timbrar con un Proveedor Autorizado de Certificaciones (PAC) cada uno de los recibos de nómina que entreguen a sus trabajadores, cumpliendo los mismos requisitos que un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).

La fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR señala que será obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por  prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones.

En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, fracción III del Artículo 99, se establece que los patrones deben expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos, en la fecha que realicen la erogación correspondiente.

El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que cuando se establezca la obligación de expedir comprobantes fiscales, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales.

Añade que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, o aquéllas a las que les hubieran retenido contribuciones, deberán solicitar el CFDI respectivo.

En este contexto, Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que desde el 1 de enero de 2014, todas las erogaciones o remuneraciones que tengan carácter de deducible para efectos del ISR, o de acreditable para efectos en IVA, tendrán que estar soportadas en un CFDI.

 

 

 

Comparativo software WEB vs. software de Escritorio

 

A continuación se comparan las características de las aplicaciones Web que se usan con un navegador de internet vs. Las aplicaciones de Escritorio que se usan localmente en un computador o con Windows exclusivamente.

 

 Característica

Web (navegador) 

Escritorio (windows) 

 1

Personalización, actualización y soporte 

Es suficiente con realizar los cambios en el servidor WEB 

Hay que realizarlos en cada estación de trabajo (PC) donde se tenga la aplicación

 2

Accesibilidad y cobertura

Cualquier lugar con acceso a Internet

Solo en el computador donde se halla instalado previamente el software

 3

Capacidad de usuarios concurrentes

Total, debido a la arquitectura de clientes livianos que la pueden usar

Baja ya que la forma  de diseño es centrada en un único usuario local o por licencia de uso ¡COSTO!

 4

Portabilidad

El sistema puede ser usado con cualquier navegador de Internet 

Solo funciona en el sistema operativo para el cual fue creado

 5

Infraestructura y movilidad

Solo se tiene que conectar a la Internet

Esta restringido a la ubicación del computador local.

 6

Seguridad eléctrica y lógica

Es responsabilidad del proveedor de servicio

Es responsabilidad del administrador de la compañía y de cada usuario que usa el sistema localmente.

Costo por actualizaciones y licencias, de uso

 

Un software de escritorio tendrá forzosamente que adquirir nuestros servicios de TIMBRADO, a cualquiera de los PAC autorizados por el SAT

 

 

Preguntas del mes.

1. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?
 
En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel.
 
Fundamento legal:(1,140 kB)Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla Regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.
2. Soy persona física, ¿cuándo debo presentar mi declaración mensual de enero de 2014?
 
Puedes presentar la declaración de enero a más tardar el 17 de marzo, al igual que la de febrero, pero cada una por separado.
 
Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la (336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.
 
 
3.En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?
 
Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen.
 
Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la (336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.
 
 
4. ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?
 
No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.
 
Fundamento legal: (1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
 
 
5.¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?
 
En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.
 
Fundamento legal: (1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
 
 
6.¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores?
 
Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC.
 
Fundamento legal: (1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y (301 kB) 23 de su Reglamento.
 
 
7.¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014?
 
No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero.
 
Fundamento legal: (729 kB) Regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.
 
 
8.¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina?
 
Sí, en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos.
 
 
9.Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?
 
No, solo requieres tener contraseña.
 
Fundamento legal: Regla (729 kB) I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
 
10.Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar?
 
Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI.
 
Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la (2,919 kB) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
 
 
11.Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?
 
Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.
 
Fundamento legal: (1.8 mB) Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.
 
 
12.¿Cómo se obtiene el certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas (CFDI)?
 
·         Descarga la aplicación Solcedi.
·         Genera la clave privada y la solicitud de certificado de sello digital.
·         Envía la solicitud y obtén el certificado.
 
Fundamento legal: (1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, (2,919 kB) Regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y (3 mB) Manual de la aplicación Solcedi.
 
 
13. ¿Qué se requiere para emitir facturas electrónicas (CFDI)?
 
Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI), sólo se requiere seguir estos pasos:
 
1.Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.
 
2.Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.
 
Fundamento legal: (1.140 kB) ) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas I.2.7.1.2, I.2.7.1.21, y II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
 
14.Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?
 
A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.
 
Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.
 
Fundamento legal: (1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, (2,919 kB) Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y (2 mB) Manual del usuario.
 
 
15.El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 275kcal/100g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?
 
No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos. 
 
Fundamento legal: (578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

 

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